REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º

Vista el acta de convenimiento inserta a los folios 07 y 08, levantada por ante la Defensa Publica de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos MARIA ENGRACIA PEÑA GARCIA y PORFIRIO RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-10.713.311 y V.-10.102.484, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Mérida, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, las niñas y adolescentes OMITIR NOMBRES, de diez (10), once (11), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: Convienen en fijar un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, mediante el cual, el padre podrá mantener contacto y comunicación permanente con sus hijas OMITIR NOMBRES, por cualquier medio de comunicación, a los fines de garantizarles sus derechos íntegramente. Asimismo, se establece que el padre podrá compartir con sus hijas cualquier día de la semana, sin que ello interfiera con las actividades normales de sus hijas, igualmente las partes podrán ponerse de acuerdo, a los fines de que el padre pueda buscar a sus hijas durante los fines de semana los días sábados o domingos para compartir con ellas y cumplir sus responsabilidades, afianzando de esta forma la relación y vinculo paterno-filial. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña antes señalada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos MARIA ENGRACIA PEÑA GARCIA y PORFIRIO RONDON RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas y adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/19632