REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MOTA SANDOVAL y CRISTINA DEL CARMEN RINCON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.878.657 y V-14.806.732 respectivamente, de profesión depositario y estudiante, domiciliados el primero en el Rincón parte alta casa s/n y la segunda en San Jacinto, Sector Negro primero, casa Nº 21, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante expediente Nº 525 de fecha nueve (09) de Julio de dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de los prenombrados niños, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana CRISTINA DEL CARMEN RINCON, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano JOSE GREGORIO MOTA SANDOVAL, padre de los niños antes mencionados, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales en efectivo dividido en dos partes. Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un 15% sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de ahorro Nº 0040150010324005 de Banfoandes. Las cuales serán entregadas los días cinco y el veinticinco de cada mes a partir del 25 de Julio del año 2008. Presente el padre ciudadano JOSE GREGORIO MOTA SANDOVAL, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN RINCON. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO MOTA SANDOVAL y CRISTINA DEL CARMEN RINCON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19644 de Homologación Fijación Obligación Manutención. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/19644