REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, Trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.583.160, ama de casa, soltera, domiciliada en el Sector la Loma del Rosario, s/n, al lado del cruce principal, Jaji, Estado Mérida y YOHAN ALI RANGEL OMAÑA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-22.656.112, soltero, residenciado en Jaji, el Silencio parte baja, s/n, al lado del Cementerio, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña, OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Al respecto el padre expuso: “Los fines de semana la niña permanecerá conmigo, durante todo el día sábado, buscándola a las 7:00 a.m., en casa de la madre y retornándola a las 6:00 p.m., y el fin de semana siguiente la buscaré de igual modo el día sábado pero la retornaré el domingo a las 5:00 p.m., así se hará de modo alternado todos los fines de semana. En navidad, una fecha la compartirá conmigo y la otra con la madre, iniciando este año 2008, el 24 conmigo y el 31 con la madre, intercambiando las fechas cada año. Me comprometo a realizar el reconocimiento de paternidad de mi hija en los próximos 22 días.” Presente la madre de la prenombrada niña, expone: “Estoy conforme con el ofrecimiento del padre, aceptando el plazo pedido por el padre para el reconocimiento de mi hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OMITIR NOMBRE y YOHAN ALI RANGEL OMAÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03.
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/19671.