REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Vista el acta de convenimiento inserta al folio 02, levantada por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos CARLOS EDUARDO MOLINA ARAUJO y JHOANA CAROLINA MERCADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-16.444.486 y V.-17.522.808, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida el primero y la segunda en San Antonio del Táchira Estado Táchira, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijos, los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: En virtud, que el progenitor se encuentra residenciado en esta ciudad de Mérida, se trasladara el último fin de semana de cada mes y compartirá con los niños desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde, las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un 50% con cada uno de los padres, el resto de los días feriados, se compartirán de manera alternada. El padre proveerá a sus hijos un celular a fin de tener contacto diario con sus hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los mencionados niños antes señalados, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MOLINA ARAUJO y JHOANA CAROLINA MERCADO DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jaa/19674