REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER BASTIDAS DIAZ y MARY ARELIS SANTIAGO, venezolanos, casado y soltera, agricultor y manipuladora de alimentos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-11.956.694 y V.-12.776.668, domiciliados el primero en Cacute, Sector La Becerra, Carretera Transandina, calle primera, Nº 5, Estado Mérida y la segunda en el Sector Escaguey, Carretera Transandina, casa s/n, frente a la Escuela del sector, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 10 de julio de 2.008, acta Nº 329, en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) y once (11) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano JAVIER BASTIDAS DIAZ, ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.100,00), pagaderos en dos cuotas iguales de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.50,00) a partir del 15/07/2008, cantidades que depositará en la Prefectura de Cacute y en cuanto al Bono Escolar y Navideño se comprometió a uno de ellos todo lo que necesite de uniformes, útiles escolares y estrenos decembrinos. Presente la madre del adolescente y el niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente y al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JAVIER BASTIDAS DIAZ y MARY ARELIS SANTIAGO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19677