REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de Agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SABINO ALARCON CONTRERAS y ROCIO SARAI CAMACHO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Operador de Movilnet y oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.145.941 y V-19.421.655, residenciados el primero en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte alta, calle principal, casa Nº 163, en Ejido Estado Mérida y la segunda en la Mesa, sector San Rafael, calle Principal, Nº 35, en Ejido, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 285 de fecha veinte (20) de Junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) y me comprometo a pagar el 50% del valor de una cama con colchón para mi hijo, la mensualidad la pagaré en dos porciones quincenales iguales, a partir del 30 de este mes. El bono navideño lo ofrezco en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) que pagaré también en dos porciones iguales una el 30 de Noviembre y otra el 15 de Diciembre. Ambos nos comprometemos a adquirir una cama con colchón para el niño en un término no mayor de un mes y medio. El ajuste anual se difiere para el próximo año dependiendo de mi situación laboral. Todas estas cantidades las depositaré en una cuenta de ahorro que aperturará la madre de mi hijo a tal efecto.” Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SABINO ALARCON CONTRERAS y ROCIO SARAI CAMACHO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.


Zgr/19678