REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de Agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ y TIBISAY BENITES, venezolanos, mayores de edad, solteros, vendedor y anfitriona en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.923.225 y V-14.529.578, con domicilio el primero en la Urbanización Aves Country, edificio Pelicano, apartamento 08-93, el Campito, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda domiciliada final del Viaducto Campo Elías, edificio Oasis, segunda planta, apartamento 32, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 276 de fecha ocho (08) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, los cuales entregaré a la progenitora de mi hija, los primeros cinco días de cada mes, quien se compromete a firmar un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los bonos especiales acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para el mes de Septiembre, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen a consecuencia del inicio del año escolar. El Navideño en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para coadyuvar con los gastos que se generan a consecuencia de la época navideña. Los cuales serán entregados. En relación a los gastos médicos y medicina los asumo en un 50%. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 30% de la cantidad fijada.” Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEJANDRO ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ y TIBISAY BENITES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Zgr/19681