REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de Agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA y ANA RICARTE RUZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.345.918 y V-12.550.113, con domicilio el primero en el Conjunto Residencial Frutas Cundominius, edificio Semeruco, piso 06, apartamento 6-1, sector Vega arriba, detrás del C.C. Vista Place, Guatire, Estado Miranda y la segunda domiciliada en Residencias Río Arriba, edificio 04, piso 07, apartamento 7-2, Municipio Libertador Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 270 de fecha cuatro (04) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, acuerdo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada bono, a fin de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia del inicio del año escolar y la época decembrina. Los gastos médicos y medicinas los asumo en su totalidad, siempre y cuando sean justificados y que pueda conversar con los especialistas. Así mismo me comprometo aumentar anualmente el 20% de las cantidades fijadas en la audiencia. Igualmente cada vez que mi hija necesite ropa, calzado y otros accesorios, que me llame por teléfono y me lo comunique.” Presente la madre de la prenombrada adolescente, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA y ANA RICARTE RUZA VILLEGAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Zgr/19684