REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de Agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MILEIVA BARRIOS ZAMBRANO y JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y ayudante de construcción en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.622.281 y V-14.806.836, con domicilio la primera en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa Nº 18, frente al Liceo Fe y Alegría, vía la Mesa, Ejido, Campo Elías del Estado Mérida y el segundo domiciliado en San Buena Aventura, calle David Lara, casa Nº 08, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 279 de fecha diez (10) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. En cuanto al bono navideño, establezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en diciembre para contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en esta época. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un 50%. En cuanto al aumento anual establece el 10% de las cantidades fijadas.” Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Solicitando que tanto las mensualidades, como los bonos especiales sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 01020441150100016720 1-441-0016720 de la Entidad bancaria Banco de Venezuela, dejando constancia que en el momento en que la niña inicie su año escolar debe aportar el bono escolar. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MILEIVA BARRIOS ZAMBRANO y JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

Zgr/19687