REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: HENRRY QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.952.863, domiciliado en Capilla del Carmen, vía Tabay, casa Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida y CARMEN EDEN LEON DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, costurera, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.416.955, domiciliada en Urbanización Don Perucho, calle 7, casa Nº 528, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 07 de julio de 2.008, acta Nº 273, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano HENRRY QUINTERO RODRIGUEZ, acordó en la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y en época decembrina, en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) cada bono. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumió el cien por ciento (100%) de estos. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades establecidas en la audiencia. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositadas en una cuenta de ahorros Nº 0105-0065-610065-53570-7 del Banco Mercantil, la cual esta a nombre de la madre de sus hijos, las mensualidades los cinco primeros días de cada mes y los bonos especiales el 01 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. Presente la madre de los prenombrados hermanos, ciudadana CARMEN EDEN LEON DE QUINTERO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos OMITIR NOMBRES. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente y a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos HENRRY QUINTERO RODRIGUEZ y CARMEN EDEN LEON DE QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19689