REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de Agosto de dos mil ocho.
198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YAMIR ALBERTO PALMA MACHADO, cubano, mayor de edad, casado, obrero, titular de Pasaporte Nº 0512241, domiciliado en Mucuchies, sector el Royal, casa s/n, Municipio Rangel del Estado Mérida y la ciudadana ELIODINA CASTILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, empleada de Imparques, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.896.363, domiciliada en Alto Andino, la Toma, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 275 de fecha siete (07) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: Acuerdo Obligación de Manutención, a favor de mi hija, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0108-0114-12-0200096428 del Banco Provincial la cual esta a nombre de la ciudadana ELIODINA CASTILLO PEÑA. En cuanto a los bonos especiales acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para el mes de Diciembre a fin de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia de la navidad y el año nuevo. El cual será depositado en la cuenta anteriormente señalada. El bono escolar lo comenzaré a pagar en el momento que la niña inicie edad escolar. En relación a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos. Asimismo, me comprometo a aumentar anualmente en un 10% las cantidades fijada.” Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana ELIODINA CASTILLO PEÑA, manifestó estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAMIR ALBERTO PALMA MACHADO y ELIODINA CASTILLO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.


ZGR/19690