REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de Agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GERARDO ANTONIO PACHECO DAVILA y YOLANDA RONDON VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.957.347 y V-14.267.168, domiciliados el primero en el Sector la Plazuela, camino viejo, Tabay, Estado Mérida y la segunda domiciliada en San Rafael de Tabay, Sector la Plazuela, casa s/n, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 315 de fecha cuatro (04) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08), seis (06), cuatro (04), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, a cancelar en cuotas semanales de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.85,00) a partir del 05-07-08. Cantidades que entregaré a la madre de mis hijos, y ella me expedirá recibo. En cuanto a los bonos escolares, ofrezco pagar la mitad de lo que se gaste en todo.” “Presente la madre de los prenombrados niños, manifestó “Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERARDO ANTONIO PACHECO DAVILA y YOLANDA RONDON VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIO.
Zgr/19692