REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE AMERICO BASTIDAS y LORENA DEL CARMEN BARRIOS ROJAS, venezolanos, casados, operador de isla y domestica, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.098.105 y V.-12.776.455, domiciliados el primero en el Barrio Las Cruces, parte baja, Nº 143, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Chama, sector Portachuelo, calle El Paraíso, Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha primero (01) de julio de 2.008, acta Nº 299, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de nueve (09) y un (01) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE AMERICO BASTIDAS, llamará a sus hijas todos los días entre las 2:30 p.m y 3:00 p.m. al teléfono móvil de la niña mayor, los miércoles compartirá medio día con sus hijas, dependiendo del horario laboral que tenga para el momento. Los fines de semana cada quince días buscará a sus hijas los sábados y las retornará los domingos, en caso de no poder buscarlas enviará a una persona de su confianza conocida por la madre para que las busque. En navidad, las niñas compartirán una fecha con el progenitor y otra con la progenitora, iniciando este año 2008, el 24 con el progenitor y el 31 con la progenitora, intercambiando las fechas cada año. Presente la madre de las niñas, expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar y para dar cumplimiento a la medida de protección impuesta por la fiscalía veinte entregara a las niñas a su padre a través de un pariente. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE AMERICO BASTIDAS y LORENA DEL CARMEN BARRIOS ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 19698