REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de Agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SALVADOR MIRANDA ESCALANTE y GAUDY SOCORRO DURAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, Técnico en Telecomunicaciones y Asistente en Nutrición en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.034.554 y V-9.476.513, residenciados el primero en la calle 20, entre Avenidas 6 y 7, Nº 6-27, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en los Curos, parte media, bloque 3, piso 2, apartamento 02-01, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 308 de fecha tres (03) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y cuatro (04) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes, a partir del mes de julio del presente año, más dos bonos especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) pagaderos antes del 15 de Septiembre. El bono Navideño lo ofrezco por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) a pagar el 22 de Diciembre de cada año. Me comprometo igualmente a aportar lo correspondiente a vestuario y calzado de mis hijos a la medida que estos lo vayan necesitando y dependiendo de mi capacidad económica.” Presente la madre de los adolescentes y niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SALVADOR MIRANDA ESCALANTE y GAUDY SOCORRO DURAN VARGAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/19704