REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE RENNYS HERNANDEZ DUGARTE y ZUBEIDY CHANGAY ROJAS IZARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Herrero y Estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.805.612 y V-17.895.475, domiciliados el primero, en la Urbanización Raúl Leoni, Calle Principal, Nº 12-36, San Jacinto, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en la Horqueta, Sector la Pedregosa, casa s/n, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE RENNYS HERNANDEZ DUGARTE, a partir del 05-07-2008, retirara a sus hijos del hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m, retornándolos al mismo lugar el día domingo a las 4:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, sus hijos compartirán igual cantidad de tiempo con ambos padres, el día del padre compartirán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. Presente la madre de los niños, ciudadana ZUBEIDY CHANGAY ROJAS IZARRA manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE RENNYS HERNANDEZ DUGARTE y ZUBEIDY CHANGAY ROJAS IZARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Asim / 19707