REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGEL RAMON ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de panadería, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.042.597, domiciliado al final de la Avenida Don Tulio, sector Mercado Periférico, casa Nº 39-59, Municipio Libertador del Estado Mérida y LUZ ELENA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.972, domiciliada en Avenida Gonzalo Picón, pasaje 03, casa Nº 41-31, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16 de julio de 2.008, acta Nº 283, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano ANGEL RAMON ROJAS GUTIERREZ, buscará a la niña los fines de semana cada quince días, desde el día sábado a la 01:00 p.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de ellos y el resto de los feriados alternativamente. Durante la semana el padre compartirá los jueves y viernes con la niña, retirándola de la Unidad Educativa Rafael Antonio Godoy, en horas del mediodía y la retornara en la residencia de la madre a las 6:00 p.m. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ANGEL RAMON ROJAS GUTIERREZ y LUZ ELENA GAVIDIA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 19710