REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Trece (13) de Agosto de dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ ELENA GAVIDIA y ANGEL RAMON ROJAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y ayudante de Panadería, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.445.972 y V-8.042.597, con domicilio la primera en la Avenida Gonzalo Picón, pasaje 03, casa Nº 41-31, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado al final de la Avenida Don Tulio, sector Mercado Periférico, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 282 de fecha dieciséis (16) de Julio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Estoy en la disposición de fijar la Obligación de Manutención, a favor de mi hija en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.175,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales puedo aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) el bono escolar. En cuanto al bono navideño fijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00). Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un 50%. Así mismo, un aumento anual del 10% de las cantidades fijadas.” Presente la madre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija, solicitando que las mensualidades y los bonos especiales sean depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Fondo Común. La mensualidad dentro de los primeros días de cada mes y los bonos especiales para el 01 de Septiembre y el 15 de Diciembre de cada mes. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUZ ELENA GAVIDIA y ANGEL RAMON ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.


Zgr/19714