REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER HUMBERTO VARELA PORRAS y AGUEDA DEL CARMEN DAVILA DE VARELA, venezolanos, casados, taxista y oficios del hogar, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-17.455.419 y V.-17.521.304, domiciliados el primero en la Avenida Los Próceres, Residencias Pedro Rincón Gutiérrez, Torre 3-A, apartamento PB-2, Santa Bárbara, Estado Mérida y la segunda en Residencias El Trapiche, Edificio A, piso 4, apartamento 4, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 26 de junio de 2.008, acta Nº 290, en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de cuatro (04) y un (01) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano JAVIER HUMBERTO VARELA PORRAS, deseo establecer un nuevo acuerdo de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, ya que en la separación de cuerpos en el expediente Nº 18641 de fecha 10-03-2008, se estableció una que aun no ha sido homologada por el Tribunal de Protección y además esta incompleta, razón por la cual fijó la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.460,00) que ya pagó, por cuanto hace entrega de la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) como canon de arrendamiento y la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00) que ya sea en dinero o en especies, no estableció fecha por lo que dicha mensualidad se mantiene como acuerdo, estableciendo que durante los meses de julio y agosto, pagará el canon de arrendamiento y depositará la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00), los días 15 de cada mes, directamente a la cuenta de ahorros de la madre en el Banco Mercantil, cuyo número no lo porta en los momentos y a partir del mes de septiembre, depositará la suma ofrecida como mensualidad, en dos porciones iguales quincenales de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.230,00) cada una, los días 15 y 30 de cada mes, en la misma cuanta de ahorros, el 50% de los gastos médicos y medicinas también lo asumió debiendo la madre dar aviso oportuno para que pueda hacer el aporte que le corresponde. Los bonos especiales (escolar y navideño) los ofreció en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada uno, a pagar el escolar el 15 de agosto de cada año y el navideño a pagar el 15 de diciembre de cada año. El ajuste anual no se discutió debido a su inestabilidad laboral, ya que desea esperar conocer su situación el próximo año. Presente la madre de los niños, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JAVIER HUMBERTO VARELA PORRAS y AGUEDA DEL CARMEN DAVILA DE VARELA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMAMARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19725