REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 13 de Agosto del dos mil ocho.


197º y 148º

VISTA.- El acta de fecha 03-07-2008, levantada por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ciudadanos SALVADOR MIRANDA ESCALANTE y GAUDY SOCORRO DURAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, Técnico en Telecomunicaciones y Asistente en Nutrición, en su orden; titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.034.554 y V-9.476.513, residenciados el primero en la calle 20, entre Avenidas 6 y 7, Nº 6-27, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Curos, Parte Media, Bloque 3, piso 2, Apartamento 02-01, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de Padres de los ciudadanos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y cuatro (4) años de edad, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la HOMOLOGACIÓN ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, Estado Mérida del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, al respecto el padre, ciudadano SALVADOR MIRANDA ESCALANTE, expuso: “Recibiré a mis hijos los días domingos desde la mañana hasta la tarde. En navidad compartiré las dos fechas con ellos toda la tarde, retornándoles en horas de la noche. Refiero que todos los días llamo a mis hijos por teléfono”. Presente la madre de los prenombrados adolescentes y niño, ciudadana GAUDY SOCORRO DURAN VARGAS, expuso:”Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SALVADOR MIRANDA ESCALANTE y GAUDY SOCORRO DURAN VARGAS, en beneficio de los ciudadanos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19729 de HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR . CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


CD/19729