REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 13 de Agosto del dos mil Ocho
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, QUINTERO JORGE ENRIQUE Y RIVERA YAJAIRA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.500.014 y V- 11.957.170 respectivamente, domiciliados el primero en, Sector las Delias; Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida y la segunda en, Barrio las Flores, vía la Mucumparte casa vieja s/n Mucuchies Municipio Rangel del Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25 de Julio del año dos mil ocho, según acta Nº 289. Quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE LA OBLIGACIÓN A LA MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRE de (08) años de edad y OMITIR NOMBRE de (04) meses de edad, de la siguiente manera. Expuso el padre: “Estoy en la disposición de Fijar en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.00) mensuales, los cuales depositare en una cuenta Bancaria a la madre de mis hijos, efectuados estos el quince y ultimo de cada mes, de un monto cada uno de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00). El bono escolar en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), para los gastos escolares en el mes de septiembre de cada año. El Bono Navideño de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES. (Bs.F. 300,00), para coadyuvar con los gastos típicos de la época, los cuales depositare a dicha cuenta el primer (01) día del mes de septiembre y el quince (15) de diciembre de cada año respectivamente. Presente la Ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RIVERA, madre de los niños de autos, manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y me comprometo abrir la cuenta bancaria para hacer posible los depósitos de los respectivos pagos. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: QUINTERO JORGE ENRIQUE Y RIVERA YAJAIRA DEL CARMEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 19741.