REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 13 de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta de fecha 23-07-2008, levantada por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RONDON AVENDAÑO y MARIA VIRGINIA DAVILA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.951.388 y V-14.699.154, residenciados el primero en La Avenida Los Próceres, sector La Milagrosa, al lado de Aguas de Mérida, casa s/n, en Mérida Estado Mérida y la segunda en La Avenida Los Próceres, sector La Milagrosa, Pasaje Primero de Mayo, casa Nº 1-67, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de Padres de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y cuatro (4) años de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES: El padre ciudadano HECTOR ENRIQUE RONDON AVENDAÑO, expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350,oo) a cancelar los días treinta a partir del 30-07-2008, mas dos Bonos Especiales por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,oo) cada uno, el escolar en el mes de agosto y el navideño en el mes de diciembre. En cuanto a gastos de atención medica y medicinas me comprometo a cancelar el 50%”. Presente la madre de la adolescente y niños, ciudadana MARIA VIRGINIA DAVILA AVENDAÑO, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mis hijos”. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RONDON AVENDAÑO y MARIA VIRGINIA DAVILA AVENDAÑO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19747 de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


CD/19747