REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIEGO JOSE RAUL JUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.408.470, domiciliado en la Urbanización La Candelaria, La Mara, Calle 02, Casa Nº 41, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.198.346, con domicilio en el Sector El Tejar, Residencias Mis Abuelos, Casa Nº C-2, Los Próceres, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 284 de fecha dieciocho (18) de julio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Extensión de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida adolescente en los siguientes términos: El padre ciudadano DIEGO JOSE RAUL JUGO GONZALEZ, se compromete a Extender la Obligación de Manutención a favor de su hija, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, discriminados en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 444,00) más CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 156,00) prima de hija por la U.L.A. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada bono. Así mismo, se compromete en cubrir otros gastos de la adolescente hija, como su gimnasio, tarjeta telefónica, seguro de HCM en el IPP, gastos odontológicos y gastos vacacionales. Presente la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por su padre, y solita que tanto la mensualidad como los Bonos Especiales sean descontados de la nómina de pago de la ULA. A tal efecto ofíciese al Director de Finanzas, Departamento de Nómina de la Universidad de Los Andes, participándole lo conducente y déjese copia del oficio en el expediente.----------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadano: DIEGO JOSE RAUL JUGO GONZALEZ y la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19761 de Homologación Extensión de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19761.