REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 13 de Agosto del dos mil ocho.
197º y 148º
VISTA.- El acta de fecha 19-06-2008, levantada por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ciudadanos JESUS ALFONSO RANGEL UZCATEGUI y YULIA TAMARA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.664.054 y V-16.019.576, residenciados el primero en Los Aleros, vía el Páramo, Sector Quebrada de la Virgen, casa s/n, Frente a la entrada del Parque, Estado Mérida y la segunda en Santa Cruz de Mora, Sector Ali Primera, Urbanización Quebrada del Barro, casa s/n, entrada vieja de San Pedro a mano izquierda, segunda casa, Estado Mérida, en su condición de Padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la HOMOLOGACIÓN ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, Estado Mérida del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, al respecto el padre, ciudadano JESUS ALFONSO RANGEL UZCATEGUI, expuso: “Tendré a mi hijo los días domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., en navidad tendré al niño una fecha, iniciando este año el 24 conmigo y el 31 con la madre, intercambiando cada año las fechas. En la fecha que me corresponda, buscare a mi hijo en casa de su madre en horas de la mañana a las 10:00 a.m. y el día 25 de diciembre, la madre lo buscara a la 1:00 p.m. en mi residencia. En carnaval y Semana Santa, el niño compartirá cada asueto con uno de nosotros, intercambiándose las fechas de disfrute de cada año, en el 2009, inicio en carnaval y la madre en Semana Santa, a tales efectos me organizaré con el disfrute del día domingo (régimen ordinario). El día del cumpleaños del niño, realizare una llamada telefónica en caso que no pueda acercarme a compartir con él y acordaremos una actividad especial para el niño, podré acudir con mis hijos a compartir con él en casa de la madre. Se iniciaran estos acuerdos a partir del 29 y 30 del mes de junio”. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana YULIA TAMARA FERREIRA, expuso:”Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALFONSO RANGEL UZCATEGUI y YULIA TAMARA FERREIRA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19783 de HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR . CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CD/19783