REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FILADELFO DEL CARMEN SALCEDO MARQUINA y ANGELICA MARIA SANCHEZ MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Vigilante y Oficios del Hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.590.958 y V-18.422.544, domiciliados el primero, en el Sector Manzano Alto, casa Nº 01, Ejido Estado Mérida, y la segunda en la Avenida los Próceres, Barrio San Isidro, No 0-23, Vía Principal, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre ciudadano FILADELFO DEL CARMEN SALCEDO MARQUINA, buscara durante la semana un día a su hijo mayor al medio día a la salida de su clase y lo retornará a las 5:00 p.m, y otro día de la semana buscará a los niños más pequeños en la guardería a las 5:00 p.m del mismo día, para lo cual dará aviso telefónico a la madre el día anterior al ejercicio del derecho, para que la madre tome las precauciones necesarias. Los domingos cada quince (15) días tendrá a los tres niños desde las 10:00 a.m, hasta las 5:00 p.m. El punto de retorno entre semana y de entrega y retorno para los domingos será la sede de IMPRADEM, por estar cerca del domicilio de los niños. En tal sentido queda el convenio a partir del lunes 09 de junio, que buscará a su hijo mayor en dicha fecha, el 11 de junio a los dos niños más pequeños y el domingo 15 de junio a los tres, semana que servirá de base para la programación de las semanas siguientes. En navidad los niños compartirán el 24 y 25 con el padre y la progenitora los llevara consigo a Barquisimeto para el 31 de diciembre del 2008. En las vacaciones del progenitor, las cuales ocurren en septiembre, tendrá los niños 15 días a cuyo efecto avisara a la madre la fecha, con por lo menos 15 días de anticipación para que tome las precauciones correspondientes. El padre se comprometió a adquirir la línea telefónica fija dentro de tres meses, pagando ambos padres la renta básica de por mitad, para mantener contacto telefónico con los niños. Presente la madre de los niños, ciudadana ANGELICA MARIA SANCHEZ MARRUFO manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FILADELFO DEL CARMEN SALCEDO MARQUINA y ANGELICA MARIA SANCHEZ MARRUFO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Asim / 19785