REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE CARLOS BARROS CUJIA y MARIANELA RIVERA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Herrero y Vendedora de Alimentos en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.212.533 y V-15.517.370, domiciliados el primero, en el Arenal, la Vega de San Antonio, calle San Miguel, s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Don Perucho, calle 10, casa 6-67, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: Los fines de semana cada quince días, a partir del día viernes en la tarde a las 06:00, hasta el día domingo a las 06:00 p.m, el padre deberá buscar y retornar a su hijo en la residencia de la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% por cada uno de ellos, el resto de feriados de manera alternativa, entre semana el progenitor se comunicara por teléfono con su hijo diariamente al final de la tarde. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE CARLOS BARROS CUJIA y MARIANELA RIVERA CAMACHO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Asim / 19788