REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 13 de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ciudadanos: MARBEYA DEL CARMEN ZAMBRANO FERNANDEZ y GERMAN ALEXIS PEÑA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.754.585 y V-15.174.363, respectivamente, domiciliados la primera en Santa Catalina, parte alta, vía principal, casa S/N, Municipio Libertador, Estado Mérida y el segundo en Santa Catalina, parte alta, El Chama, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Mérida, de fecha 29 de Julio del año dos mil Ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro años de edad, en su orden, de la siguiente manera: Los fines de semana cada quince días, a partir del día viernes en la tarde a las 6:00 p.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., el padre debe buscar y retornar a sus hijos a la residencia de la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% por cada uno de ellos. El resto de feriados de manera alternativa. Entre semana el progenitor se comunicará por teléfono con sus hijos comprometiéndose adquirir un equipo celular exclusivo para ellos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARBEYA DEL CARMEN ZAMBRANO FERNANDEZ y GERMAN ALEXIS PEÑA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J R/ 19789