REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE FREDDY SANCHEZ TORO y YORMEDY AVENDAÑO ARAQUE, venezolanos, casado y soltera, obrero y estudiante, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-13.524.533 y V.-16.199.462, domiciliados el primero en Escaleras, casa s/n, cerca de la Chicharronera, Mucujun, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Chamita, Calle Tiuna, Nº 1-148, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 15 de julio de 2.008, acta Nº 335, en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) mese de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano JOSE FREDDY SANCHEZ TORO, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, que pagará a razón de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.65,00) semanales, a partir del 18/07/2008, más dos bonos especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) el escolar, a cancelar entre los meses de agosto y septiembre y el navideño por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00), a cancelar en el mes de diciembre. No ofreció incrementar las cantidades ofrecidas porque esta contratado en la Gobernación del Estado Mérida. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que aperturará la madre de su hijo a tal efecto. En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicina cancelará el 50% de los mismos. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JOSE FREDDY SANCHEZ TORO y YORMEDY AVENDAÑO ARAQUE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMAMARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19791