REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 13 de Agosto del dos mil ocho.
197º y 148º
VISTA.- El acta de fecha 18-07-2008, levantada por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ciudadanos ALEXIS ESCALONA MOLINA y MARLY CATIANA JEREZ, venezolanos, mayores de edad, Agricultor y Cobradora en su orden, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.965.172 y V-17.199.747, residenciados, el primero en Sector Agua Regada, casa s/n, vía principal de Pueblo Llano a 200 metros de la bomba, en Pueblo Llano, Estado Mérida y la segunda en la vía Principal Milloy, Nº 1-37, Pueblo Llano, Estado Mérida, en su condición de Padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a los fines de solicitar la intervención del despacho en la HOMOLOGACIÓN ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, Estado Mérida del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, presente la niña OMITIR NOMBRE expuso:” Quiero estar con mi papá desde el día viernes a las 4:00 p.m. y regresar a mi casa los domingos también a las 4:00 p.m. y en vacaciones estar un tiempo con mi papá y otro con mi mamá y el día del padre con él y el d la madre con mi mamá”. Al respecto el padre, ciudadano ALEXIS ESCALONA MOLINA, expuso: “Buscaré a mi hija en su lugar de residencia los viernes a las 4:00 p.m. y la regresare el día domingo a la misma hora, en cuanto a las vacaciones escolares la buscare en el mismo lugar el día 28-07-2008 y la retornare a su casa el lunes 04-08-2008 y en navidad la retirare del hogar materno el día 23 de diciembre y la regresare el 30 del mismo mes y año, en los años siguientes alternaré con la madre”. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana MARLY CATIANA JEREZ, expuso:”Estoy de acuerdo con lo expresado por mi hija y por el padre y no tengo problemas en que ella y él compartan”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEXIS ESCALONA MOLINA y MARLY CATIANA JEREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19792 de HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR . CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CD/19792