REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 13 de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta de fecha 03-07-2008, levantada por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ciudadanos REINALDO ANTONIO BOTTINI PEREZ y LISETH COROMOTO TERAN SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Publicista y Secretaria en su orden, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.858.642 y V-10.107.618, residenciados el primero en la Avenida 4, entre calles 27 y 28, Edificio Mucujun, apartamento 4, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en El Campito, Residencias Bella Estancia, Torre B, Piso 5, Apartamento B-53, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de Padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento relacionado con el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hija OMITIR NOMBRE: El padre ciudadano REINALDO ANTONIO BOTTINI PEREZ, expuso: “Aumento la Obligación de Manutención a favor de mi hija de CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120,oo), mensuales, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,oo) mensuales, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes a partir del mes de agosto del presente año, igualmente ofrezco el aumento de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,oo) que estaba cada bono especial (Escolar y Navideño) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,oo) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre. Todas estas sumas modifican el Régimen de Manutención establecido en el procedimiento de Divorcio llevado en el expediente Nº 15.909. Se mantendrá el incremento anual del 20% y los gastos de médicos y medicinas los cubriré en un 50%, previo aviso de la madre. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nº 01030092327092047706”. Presente la madre de la niña, ciudadana LISETH COROMOTO TERAN SULBARAN, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hija”. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DEL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos REINALDO ANTONIO BOTTINI PEREZ y LISETH COROMOTO TERAN SULBARAN, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19795 de HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


CD/19795