REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GULFRIDO ANTONIO COLLAZO LOPEZ y ELBA LEOMARY CONTRERAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Agricultor y Auxiliar de Radiología en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.073.819 y V-18.579.706, domiciliados el primero, en la Avenida Táchira, Edificio José de la O, piso 2, apto 4, el Llano Tovar, Estado Mérida, y la segunda en la Carrera 2, El Añil, Nº 4-67, Tovar, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre ciudadano GULFRIDO ANTONIO COLLAZO LOPEZ, expuso que su sobrina Leymar Duque Collazo, retirara a su hijo del hogar materno los días sábados y domingos a las 2:00 p.m y lo retornara al mismo lugar a las 5:00 p.m, respetando ambas partes, padre y madre las invitaciones que le sean realizadas al niño. Considerando que el domingo 20-07-2008 se celebraría el día del Niño, no lo retiraría en el hogar materno. Este Régimen de Convivencia Familiar tendrá vigencia hasta que el niño tenga mas edad y pueda pernotar con el. Presente la madre del niño, ciudadana ELBA LEOMARY CONTRERAS PAREDES manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GULFRIDO ANTONIO COLLAZO LOPEZ y ELBA LEOMARY CONTRERAS PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Asim / 19797