REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01

198 º y 149 º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES DE INMUEBLE, presentada por el ciudadana MARIA DEL SOCORRO ALBARRAN DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.004.704, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida por las abogadas YSMALDA SALCEDO SANCHEZ y ELENA MARGARITA VALERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 80.270 y 98.694, de las mismas se evidencia que desde el día 07 de Agosto de 2007, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte solicitante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º Ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga el recurso que considere necesario. Y visto que no existe domicilio procesal de la parte, por lo tanto el Tribunal de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta a los fines de que interponga el recurso que considere necesario. Líbrese la correspondiente boleta y déjese copia.----
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA-----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-


La Sría.

CD/03201.-