TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: EMILIO SEGUNDO SANCHEZ y MARIA TERESA GUTIERREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.298.882 y V-4.417.411 en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y de transito por esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN DE LACRUZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.071.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.879, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y jurídicamente hábil; quienes solicitan en su condición de legítimos padres y representantes legales de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.152726, de doce (12) años de edad solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada adolescente UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno y sus respectivas mejoras sobre una casa para habitación, ubicada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, calle principal del Barrio el Carmen casa Nº 18-61; Montalbán, constituidas las mejoras por cinco (5) habitaciones, sala, comedor, tres (3) baños, y área de servicio; esta construida sobre parcelas de terreno que mide y se alindera así: NORTE O FRENTE: en extensión de doce (12) metros con cincuenta (50) centímetros con calle ciega; SUR O FONDO: En extensión igual que el anterior lindero, colinda con terreno que es o fue de Esther Angulo y divide cercado de Piedra; POR EL ESTE: En extensión de Treinta y tres (33) metros con propiedad que es o fue de María Muños de León; Y POR EL OESTE: En extensión de Treinta y Cuatro (34) metros con cincuenta y cuatro (54) centímetros, con calle principal del Barrio el Carmen.--------------------------------------------------------- Inmueble este que les pertenece a los ciudadanos EMILIO SEGUNDO SANCHEZ y MARIA TERESA GUTIERREZ ARAQUE, padres de la prenombrada adolescentes, según consta del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 24 de Noviembre del año 1994, bajo el Nº 40, Tomo 7, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto del año 1994.----------------------- Indican los solicitantes que han decidido vender el inmueble de su propiedad a sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE y a la ciudadana CARMEN FAVIOLA SANCHEZ GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.592.428. Igualmente manifiestan los solicitantes ciudadanos EMILIO SEGUNDO SANCHEZ y MARIA TERESA GUTIERREZ ARAQUE, ya identificados, que se reservan el derecho de usufructo sobre el bien inmueble descrito.-------------------------------------------- El precio de esta venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) el cual será pagado con dinero proveniente de donaciones familiares.---------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, proponen se designe a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ARAQUE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.611.552, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, como CURADOR ESPECIAL para que represente a la adolescente de autos, en la firma del documento respectivo.---------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.611.552, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 16 de Abril del 2008, bajo Nº 11, folios 103 al 106, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 2º, año 2008 y publicado en el diario los Andes, de fecha 23-04-2008; así como las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE UZCATEGUI VERA y JESUS MANUEL CAMACHO PRIETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.005.216 y V-11.217.214, en su orden, vista igualmente la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño y del Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03318 se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ARAQUE, para que en su carácter de Curador Especial, represente a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy día Municipio) Campo Elías del Estado Mérida. Igualmente se autoriza a los ciudadanos EMILIO SEGUNDO SANCHEZ y MARIA TERESA GUTIERREZ ARAQUE, para que en su condición de legítimos padre de la adolescente se reserven el derecho de usufructo sobre el mueble arriba descrito. Así mismo se les exhorta para que consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03318
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