TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIBAYDE COROMOTO ROMERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.488.973, Técnico Superior en Pre-escolar, domiciliada en la Avenida Universidad, Quinta Dylia, Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil y capaz; quien debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, MAURICIO JESUS GONZALEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.035.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.641, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.198.071, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE BIENES que posee la adolescente: OMITIR NOMBRE, sobre los siguientes bienes: Un inmueble constituido por dos lotes de terrenos y la casa sobre ellos enclavada, descritos a continuación. PRIMERO: El bien inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (3.188,60 mts 2) y la casa quinta sobre el construida, ubicada en el Valle, Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Dr. Ramón Pérez Sánchez, en SETENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (70,50 mts), sin cerca divisoria; SUR: Con terrenos que son o fueron de los Doctores David Rincajolo y Juan Ruiz, en SETENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (78,95 mts) Divide cerca de alambre; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nolly Joa de Granados, en CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (Bs.44,88 mts) sin cerca divisoria; OESTE: En CUARENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (42,80 mts) sin cerca divisoria. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante ERNESTO LUIS PALACIO PRU, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 17 de Abril del año 2007 y que aparece descrito en su numeral 1ero de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario Nº 0028252.-----------------------------------------------------------------------------------Habiendo a su vez adquirido el causante la propiedad según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año 1985.----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Un lote de terreno con un área de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (2.128,12 Mts2), ubicado en Jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas actuales: SUR-ESTE, en extensión de TREINTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS (32,05 mts) colinda con propiedad de José Almajeria y Mariano Gómez; NOR-ESTE, en extensión de SESENTA Y DOS METROS CON DOS CENTIMETROS (62,02 mts) colinda con terrenos de Edel Jiménez y Candace Dickinson; NOR-OESTE, en extensión de TREINTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (38,40 mts) con propiedad de Ernesto Jerez Valero y por el SUR-OESTE, en extensión de CINCUENTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (57,30 mts) colinda con inmueble del aquí comprador. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante ERNESTO LUIS PALACIOS PRU, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 17 de Abril del año 2007 y que aparece descrito en su numeral 2do de la Planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario Nº 0028252. Cuya venta de los dos lotes de terreno se hará por la cantidad global de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.341.041,00)------------------------------Habiendo a su vez adquirido el causante la propiedad según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Octubre del año 1987.----
TERCERO: Un automóvil MARCA: Chevrolet; PLACA: 531GBB; MODELO: Avalanche; AÑO: 2006; COLOR: Negro; TIPO: Pick-up; SERIAL DE CARROCERIA: 3GNEK12T26G226792; SERIAL DEL MOTOR: 102YHF060380563; Según consta del Certificado de vehiculo 3GNEK12T26G226792-1-1, de fecha 04-07-2006. Los derechos y acciones sobre el vehiculo antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante ERNESTO LUIS PALACIOS PRU, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 17 de Abril del año 2007 y que aparece descrito en su numeral 10 de la Planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario Nº 0028252. Cuya venta se hará por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00).--------------------------------------- CUARTO: Un automóvil MARCA: Jeep; PLACA: LAM 18S; MODELO: Cherokee Limite; AÑO: 2002; COLOR: Marron; TIPO: Sport-Wagon; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GL58K121104109; SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros; Según consta del Certificado de vehiculo 8Y4GL58K121104109-1-1, de fecha 15-05-2002. Los derechos y acciones sobre el vehiculo antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante ERNESTO LUIS PALACIOS PRU, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 17 de Abril del año 2007 y que aparece descrito en su numeral 11 de la Planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario Nº 0028252. Cuya venta se hará por la cantidad de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.50.000,00).- QUINTO: Una Moto MARCA: Honda; PLACA: PAA090; CLASE: Moto; AÑO: 2000; MODELO: VT750C2Y; COLOR: Negro; TIPO: Paseo; SERIAL DE CARROCERIA: JH2RC44A8YM420058; SERIAL DEL MOTOR: RC44E4120058; Según consta del Certificado de vehiculo: JH2RC44A8YM420058-1-1, de fecha 30-10-2002. Los derechos y acciones sobre la moto antes descrita le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante ERNESTO LUIS PALACIOS PRU, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 17 de Abril del año 2007 y que aparece descrito en su numeral 12 de la Planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario Nº 0028252. Cuya venta se hará por la cantidad de VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs.20.000,00)------- SEXTO: Un automóvil MARCA: Chevrolet; PLACA: 94ZLAD; MODELO: Silverado; AÑO: 2001; COLOR: Gris; TIPO: Pick-up; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEK14T31V345194; SERIAL DEL MOTOR: 31V345194; Según consta del Certificado de vehiculo 8ZCEK14T31V345194-1-1, de fecha 06-09-2006. Los derechos y acciones sobre el vehiculo antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante ERNESTO LUIS PALACIOS PRU, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 17 de Abril del año 2007 y que aparece descrito en su numeral 13 de la Planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario Nº 0028252. Cuya venta se hará por la cantidad de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.50.000,00)-----------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las testimoniales de los ciudadanos MARIA GABRIELA GOMEZ PEREZ y CARLOS EDUARDO GARCIA SIVOLI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.649.227 y V-5.205.014 en su orden. Vista igualmente la opinión de los coherederos mayores de edad PALACIO SANCHEZ ERNESTO JOSÉ, PALACIOS SANCHEZ MARIA FERNANDA y la ciudadana SANCHEZ FEBRES LAURA CRISTINA, actuando en su carácter de apoderada de la coheredera ciudadana LAURA CAROLINA PALACIOS SANCHEZ. Igualmente el avaluó levantado al efecto por las ingenieros SANDRA MORANTE HEREDIA ciudadano CASA BALSAMO CALOGERO, Ingenieros, inscritas en SOITAVE, bajo el Nº 2.261, y por el ciudadano JOSE HUMBERTO GUILLEN SOSA, en su condición de miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el Código Nº 6202, avaluós estos que el Tribunal valora. y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscala Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------------------------------------------------- Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03363 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien inmueble descrito en el numeral primero y segundo se hará por la cantidad global de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.341.041,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.335.361,51) por derecho sucesoral, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana TIBAYDE COROMOTO ROMERO ALVAREZ, en presencia del Registrador Subalterno del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------
Por cuanto la venta del bien descrito en el numeral tercero se hará por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00), y de esta cantidad de dinero le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.26.250,00) por derecho sucesoral, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana TIBAYDE COROMOTO ROMERO ALVAREZ, en presencia del Funcionario respectivo al momento de la firma del documento de venta.-----------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la venta del bien descrito en el numeral cuarto se hará por la cantidad de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.50.000,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00) por derecho sucesoral, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana TIBAYDE COROMOTO ROMERO ALVAREZ, en presencia del Funcionario respectivo al momento de la firma del documento de venta.--------
Por cuanto la venta del bien descrito en el numeral quinto se hará por la cantidad de VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs.20.000,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) por derecho sucesoral, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana TIBAYDE COROMOTO ROMERO ALVAREZ, en presencia del Funcionario respectivo al momento de la firma del documento de venta.------------------------------------
Por cuanto la venta del bien descrito en el numeral sexto se hará por la cantidad de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.50.000,00) y de esta cantidad de dinero le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00) por derecho sucesoral, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana TIBAYDE COROMOTO ROMERO ALVAREZ, en presencia del Funcionario respectivo al momento de la firma del documento de venta.--------
El tribunal AUTORIZA a la ciudadana TIBAYDE COROMOTO ROMERO ALVAREZ, plenamente identificada, para que en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, la represente en la firma de los documentos de venta por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante ciudadana TIBAYDE COROMOTO ROMERO ALVAREZ, a consignar por ante este despacho los cheques por los montos arriba señalados y copia de los documentos que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03363
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