TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.-


198º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que precede al presente auto, suscrita por la ciudadana MARIA LOURDES SUESCUM CALDERON, plenamente identificada y con el carácter acreditado en autos en condición de madre y representante de la niña OMITIR NOMBRE, quien solicita al Tribunal se Amplié la autorización emitida por esta Sala de Juicio en fecha 23 de Julio de 2.008, e inserta a los folios 14 y 15, a los fines de que se le autorice el Cobro de Beneficios por ante el MINISTERIO DE FINANZAS Y LA EMPRESA MULTINACIONAL DE SEGUROS, correspondientes al causante SILVIO DEL CARMEN VILLEGAS, en consecuencia, el Tribunal acuerda hacer dicha ampliación, concediendo Autorización Judicial a la mencionada ciudadana para que proceda al cobro de los beneficios que le puedan corresponder al mencionado causante, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. El Tribunal exhorta a el organismo antes mencionado a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA LOURDES SUESCUM CALDERON, ya identificada, en su carácter de legítima madre de la prenombrada niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Tómese la presente, como AMPLACION a la decisión dictada por ante esta Sala de Juicio en fecha 23 de Julio de 2.008, quedando subsistente el contenido de la Autorización Judicial en referencia. Entréguese Copia Certificada del presente auto a la parte interesada y déjese copia. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Jaa/EXP. 3473