TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana ALICE HIDELMI MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.484.331, domiciliada en la calle el Ceibo, Nº 0-44, planta alta, Hoyada de Milla, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de TUTOR INTERINO de la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad, carácter este que consta del Discernimiento otorgado por el Tribunal de Juicio Nº 01, de fecha catorce (14) Febrero del año 2008, el cual fue debidamente Registrado en fecha 13 de Marzo del año 2008, bajo el Nº 26, protocolo 2º, tomo 1, trimestre 1º, debidamente asistida en este acto por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida; en la cual solicita a este Tribunal, que se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la niña OMITIR NOMBRE, de la causante ANDREINA DEL CARMEN SALINAS MOLINA, quienes en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.295.912, de este mismo domicilio y quien fuera la legitima madre de la prenombrada niña, quien fallecio Ab-Intestato el día catorce (14) de Mayo del 2007, en el sector los Higuerones, de esta Jurisdicción, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según acta de defunción Nº 30, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------- En fecha Primero (01) de Julio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, signada con el Nº 497. SEGUNDO: Copia Simple del Discernimiento del cargo de Tutor Interino y Registro del mismo, a la ciudadana ALICE HIDELMI MOLINA RAMIREZ. TERCERA: Copia Certificada del Acta de defunción de la causante ANDREINA DEL CARMEN SALINAS MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 30. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.955.072, domiciliado en Mérida, Estado Mérida; y MARIA ELEIDA GONZALEZ DE RAMIREZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.101.797, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANDREYNA DEL CARMEN SALINAS MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.295.912, natural de Caracas, siendo su último domicilio, calle el Ceibo, casa Nº 0-44, planta alta, la Hoyada de Milla, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana, ANDREYNA DEL CARMEN SALINAS MOLINA, falleció en fecha catorce (14) de Mayo del año 2007, en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. CUARTO: Si saben y les consta que la ciudadana, ANDREYNA DEL CARMEN SALINAS MOLINA, dejo como Única y Universal heredera a mi nieta y representada, la niña: OMITIR NOMBRE -Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ANDREYNA DEL CARMEN SALINAS MOLINA, quien fallecio Ab-Intestato el día catorce (14) de Mayo del año 2007, en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según acta de defunción Nº 30, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a la interesada las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.




LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03477