TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscalas Novena y Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano URBANO JEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.814, domiciliado en el Arenal, sector los Periodistas, cale 7, Nº 46, Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de padre y representante legal de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, en la cual solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Banco Sofitasa, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.5.356,70) más los intereses devengados hasta la actualidad que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro Nº 0137-0021-41-000224553-2, que le corresponden a los prenombrados niños OMITIR NOMBRES, como consecuencia de la muerte de su madre la causante IMELDA ARAQUE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.662.773. La referida causante falleció el día dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil siete (18-11-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 1313, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida-----------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03480, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Este Tribunal autoriza a la Institución Bancaria denominada Banco SOFITASA para que le haga entrega del dinero que le pueda corresponder a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, mas los intereses que hayan generado y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano URBANO JEREZ RIVAS, en su carácter de padre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/ 03480.