TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 13 de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista.- la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JASMIN RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.098.723, domiciliada en el estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIA COROMOTO ROMERO VALERO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.766.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.683, solicita en su condición de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.497.265, de diecisiete (13) años de edad; la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, la suma de dinero que a él le pertenece por concepto de beneficio en el Seguro de Vida por ante la Universidad de Los Andes (ULA) dejado por el causante JOSE RAMON RIVAS PEREIRA; quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.203.481, en su carácter de abuelo materno, quien desempeño el cargo de Obrero Jubilado de la Universidad de Los Andes (ULA).--------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la opinión favorable emitida por la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitiría asegurar su patrimonio personal, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los articulos 267 y 269 del Codigo Civil Venezolano en concordancia con en el artículo 177 Páragrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal Exhorta al Organismo antes mencionado, a elaborar Cheques de Gerencia, a nombre de este Tribunal de Protección, por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, el cual deberá ser entregado a la solicitante ciudadana MARIA JASMIN RIVAS RUIZ, a objeto de que los consigne por ante este Tribunal en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, así mismo deberá consignar documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia certificada por Secretaria a la parte solicitante de esta decisión.---------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.



CD/3489