TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELLA RAMOS CANDAMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.970.592, residenciada en el Vallecito, sector las Mercedes calle Paseo Primaveral, casa Nº 3 Mérida Estado Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida; Quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.722.139, de catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENCION DE PASAPORTE a favor de la adolescente ante referida, por ante la oficina respectiva. Indicando la solicitante ciudadana MARIANELLA RAMOS CANDAMO, que el ciudadano ATTILIO EMILIO ASSEZA GONZALEZ, quien es el legitimo padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, desde hace aproximadamente tres años se desconoce de su paradero ----------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la Adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo ordenado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual manifiesta que esta de acuerdo con el tramite que esta realizando su progenitora por ante este Tribunal ya que oportunamente viajar al extranjero. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03491, se desprende que la solicitud formulada es de INTERES SUPERIOR, para la adolescente OMITIR NOMBRE ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana MARIANELLA RAMOS CANDAMO en su carácter de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE para que tramite únicamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de la adolescente antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 22 y 177 parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y Adolescente en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaria copia debidamente Certificada de la presenta Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

BP3491.