TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana DAILLELING ELIANGE CARLACIO QUINTERO DE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.445.865, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO GELASIO DE JESUS CERMEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.877, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil; actuando la primera en su propio nombre y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRE, venezolanos, de uno (01) y ocho (08) años de edad, los ciudadanos RAY ALEJANDRO LACRUZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.493 y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.494 y la adolescente, OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.183.977, con domicilio todos en la ciudad de Mérida en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ALEJANDRO LACRUZ ARAQUE, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.778.027, quien falleció Ab-Intestato el día diez (10) de Diciembre del año 2006, según acta de defunción, expedida por el Registro Civil único de Madrid, España.------------------------------------ En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante MANUEL ALEJANDRO LACRUZ ARAQUE, expedida por el Registro Civil único de Madrid, España. Correspondiente al año 2006. Apostillada de la Haya. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LACRUZ ARAQUE y DAILLELING ELIANGE CARLACIO QUINTERO, expedida por el Registrador civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 241. TERCERA: Copias simples de las Cédulas de Identidad de tres de los hijos del causante OMITIR NOMBRES. CUARTO: Copias Certificadas de la Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, expedidas la primera, tercera y cuarta por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida y la cuarta expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida signadas con los N°s 107, 325, 273, 225 y 415. QUINTA: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida de fecha once (11) de Julio del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: JERARDID JURINNEI MONTILVA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.797.923 domiciliada en el vía los Guáimaros, Urbanización Santa Eduviges, calle 8, casa 123-A, Ejido, Estado Mérida. YOEL GREGORIO PUENTES MONTILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.592.029, domiciliado en Residencias Villa Libertad, sector las González, edificio N1-A5, apartamento 30, del Estado Mérida y ELIX FERLEY PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.517.716, domiciliado en Santa Elena, calle 7, casa 12-16, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocían de vista trato y comunicación al fallecido ciudadano MANUEL ALEJANDRO LACRUZ ARAQUE. TERCERO: Si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana DAILLELING ELIANGE CARLACIO QUINTERO DE LACRUZ, quien era la legitima cónyuge del fallecido MANUEL ALEJANDRO LACRUZ ARAQUE. CUARTO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los hijos de fallecido MANUEL ALEJANDRO LACRUZ ARAQUE, los cuales se llaman OMITIR NOMBRES. QUINTO: Si saben y les consta que el fallecido MANUEL ALEJANDRO LACRUZ ARAQUE, murió en la ciudad de Madrid, Provincia de Madrid, España, el día diez de Diciembre del año 2006. SEXTO: Que si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que el fallecido MANUEL ALEJANDRO LACRUZ ARAQUE, estaba legalmente casado con la ciudadana DAILLELING ELIANGE CARLACIO QUINTERO DE LACRUZ, y tenia cinco hijos llamados OMITIR NOMBRES. SEPTIMO: Si saben y les consta que la ciudadana DAILLELING ELIANGE CARLACIO QUINTERO DE LACRUZ, en su condición de legitima cónyuge y las ciudadanas y los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MANUEL ALEJANDRO LACRUZ ARAQUE. -------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: DAILLELING ELIANGE CARLACIO QUINTERO DE LACRUZ, en su condición de legitima cónyuge y las ciudadanas y los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ALEJANDRO LACRUZ ARAQUE, quien falleció Ab-Intestato el día diez (10) de Diciembre del año 2006, según acta de defunción, expedida por el Registro Civil único de Madrid, España. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03492