TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01. Mérida, trece (13) de agosto de dos mil ocho.----------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana IBELISE DEL VALLE PEREZ viuda DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.527.957, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MORAIMA GRACIELA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.864, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.065, de este domicilio y hábil, solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para la tramitación y obtención del préstamo por ante la Institución Bancaria denominada BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.200.000,oo), dinero este que será destinado para la adquisición de doscientas búfalas y a la realización de mejoras en la Unidad de Producción, a favor de la firma ganadera “LA PONDEROSA, C.A., (GANAPOCA) Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y en donde la niña OMITIR NOMBRE, es accionista, cuyas acciones están representadas del acervo hereditario dejado por su legítimo padre el causante CARLOS ALBERTO PIRELA SIMANCAS y que equivalen a la cantidad de 12.500 acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR FUERTE (01).--------------------------------------------Los derechos y acciones le pertenece en propiedad a la niña OMITIR NOMBRE por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante CARLOS ALBERTO PIRELA SIMANCAS, según se desprende de la planilla de declaración Fiscal de fecha 13 de febrero del 2007 y que aparece descrito en el numeral 1 de la Planilla para Bienes Muebles Valores, Títulos, Derechos, etc, Nº 0155618, así como del documento tramitado por ante el Registro Mercantil respectivo.----------------------------------------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad sobre la Sociedad mercantil Ganadera La Ponderosa C.A., (GANAPOCA), según documento de Registro de Comercio, bajo el Nº 38, Tomo 59-A, de fecha seis (06) de julio de 1995, llevado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el documento redactado por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, mediante el cual se plasman las cláusulas que regirán el CONTRATO DE PRESTAMO A INTERES y en donde la ciudadana IBELISE DEL VALLE PEREZ MARCANO, en su condición de Directora Administrativo Principal de la firma Ganadera La Ponderosa, C.A. (GANAPOCA), asumirá la responsabilidad del compromiso a suscribir, dando como garantía un inmueble de propiedad exclusiva de la ciudadana IBELISE DEL VALLE PEREZ MARCANO.---------------------------------------------------------------------------Así como los documentos autenticados por ante la Notaría Pública de la Fría, de fecha cuatro de junio 2007, bajo el Nº 71, folios 147- 148, Tomo 38, del Libro de Autenticaciones llevado por dicha Oficina Notarial, mediante el cual la ciudadana KAIRIS CAROLINA PIRELA BOSCAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.279, en su condición de Coheredera vendió su cuota parte sobre las acciones que le correspondían en las empresas denominadas Ganadería La Ponderosa, C.A. (GANAPOCA) y Automotriz La Ponderosa C.A., a favor de la ciudadana IBELISE DEL VALLE PEREZ viuda DE PIRELA y por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 13 de febrero del 2008, bajo el Nº 64, Tomo 28, de los libros autenticados llevados por dicha Notaría, mediante el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO PIRELA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.778.562, en su condición de coheredo vendió su cuota parte sobre las acciones que le correspondían en las empresas denominadas Ganadería La Ponderosa, C.A. (GANAPOCA) Y Automotriz La Ponderosa, C.A. a favor de la ciudadana IBELISE DEL VALLE PEREZ viuda DE PIRELA. Vistos igualmente los testifícales de los ciudadanos de los ciudadanos YEMMY DEMETRIO BRICEÑO GUILLEN y MARIA IRAIDA GARRIDO DE GAVIDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.749 y V-8.006.198, en su orden; el avalúo levantado al efecto por la Ingeniero ROSALBA VOLCANES DE SALVATIERRA, miembro de la Sociedad de Tazadores de Venezuela, bajo el Nº 635, avalúo éste que el Tribunal valora, así como la comparecencia de la niña OMITIR NOMBRE, a quien esta juzgadora orientó sobre la negociación que pretende hacer su progenitora, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y al derecho progresivo establecido en el artículo 13 Ejusdem, vista la opinión del ciudadano JOSE MAURICIO GAVIDIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.023, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Sector El Caucho, casa Nº 0-50 de esta ciudad de Mérida y hábil, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña OMITIR NOMBRE; así como la opinión favorable emitida por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta Encargada, del Ministerio Público, en sus funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------------------------Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3495, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar su patrimonio personal, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL solicitada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). “Se deja a salvo los derechos de terceros”.--------El Tribunal insta a la ciudadana IBELISE DEL VALLE PEREZ viuda DE PIRELA, ha cumplir cabalmente con el compromiso contraído ante la Institución Bancaria Banco Provincial, S.A. Banco Universal, hasta su cancelación y liberación total, en aras de preservar el patrimonio de la niña OMITIR NOMBRE.--------------------------------------------------------------------------Se exhorta a la ciudadana IBELISE DEL VALLE PEREZ viuda DE PIRELA, a consignar por ante este Despacho copia certificada del documento que acredite la presente autorización, en un término no mayor de treinta días después de realizada la operación. ------------------------------------------------------Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.---------------------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



CTD/yrp
Exp. Nº 03495