TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01. Mérida, trece (13) de agosto de dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana IBELISE DEL VALLE PEREZ viuda DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.527.957, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MORAIMA GRACIELA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.864, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.065, de este domicilio y hábil, solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que la niña OMITIR NOMBRE, ingrese como accionista ante las Sociedades Mercantiles GANADERA LA PONDEROSA C.A. (GANAPOCA) y “AUTOMOTRIZ LA PONDEROSA, C.A.” , representadas en los derechos y acciones del acervo hereditario dejado por su legítimo padre el causante CARLOS ALBERTO PIRELA SIMANCAS, que equivalen a la cantidad de 12.500 acciones con un valor nominal de un (01) Bolívar Fuerte.--------------------------------------------------------------------------------------- Los derechos y acciones le pertenece en propiedad a la niña OMITIR NOMBRE por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante CARLOS ALBERTO PIRELA SIMANCAS, según se desprende de la planilla de declaración Fiscal de fecha 13 de febrero del 2007 y que aparece descrito en los numerales 1 y 2 de la Planilla para Bienes Muebles Valores, Títulos, Derechos, etc, Nº 0155618.--------------------------------------------------------------------------------------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad sobre la Sociedad Mercantil Ganadera La Ponderosa C.A., (GANAPOCA) según documento de Registro de Comercio, bajo el Nº 38, Tomo 59-A, de fecha seis (06) de julio de 1995, llevado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Automotriz La Ponderosa, C.A., según documento de Registro de Comercio, bajo el Nº 17, Tomo 42-A, llevado por ante el de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.--------------------------------------------------------Indicando la solicitante que por cuanto existe oposición de intereses entre la madre ciudadana IBELISE DEL VALLE PEREZ viuda DE PIRELA y la niña OMITIR NOMBRE, en la operación que se pretende realizar propone se designe al ciudadano JOSE MAURICIO GAVIDIA CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de profesión contador, titular de la cédula de identidad Nº -4.489.023, de este domicilio y hábil, como CURADOR ESPECIAL, a fin de que represente a la niña OMITIR NOMBRE, en la firma del documento respectivo y demás actividades.------------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la designación del ciudadano JOSE MAURICIO GAVIDIA CAMACHO, plenamente identificado como CURADOR ESPECIAL, cuyo discernimiento previa a las formalidades de Ley fue debidamente registrado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 20, folios 149 al 153, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 3º, año 2008 y publicado en el diario Pico Bolívar de fecha 08 de agosto del 2008; así como los testimoniales de los ciudadanos de los ciudadanos YIMMY DEMETRIO BRICEÑO GUILLEN y MARIA IRAIDA GARRIDO DE GAVIDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.749 y V-8.006.198, en su orden; así como la comparecencia de la niña OMITIR NOMBRE, a quien esta juzgadora orientó sobre la negociación que pretende hacer su progenitora, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y al derecho progresivo establecido en el artículo 13 Ejusdem y analizada la opinión favorable emitida por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta Encargada, del Ministerio Público, en sus funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3498, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar su patrimonio personal y asegurar su bienestar social. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL solicitada, para que la niña OMITIR NOMBRE, ingrese como socia-accionista por ante la Sociedad Mercantil “GANADERIA LA PONDEROSA, C.A.” (GANAPOCA) y “AUTOMOTRIZ LA PONDEROSA, C.A.”. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). “Se deja a salvo los derechos de terceros”.----------------------Se autoriza al ciudadano JOSE MAURICIO GAVIDIA CAMACHO, antes identificado, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña OMITIR NOMBRE, la represente en la firma del documento por ante el ciudadano Registrador Mercantil respectivo y demás funciones inherentes al cargo dentro de las Sociedades Mercantiles. Se deja constancia expresa que para cualquier acto que exceda de la simple administración de bienes en las sociedades mercantiles, deberá la legítima madre de la niña nombrada, tramitar la respectiva Autorización Judicial, según lo pautado en el artículo 267 del Código Civil Venezolano. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



CTD/yrp
Exp. Nº 03498