REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO PERNIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.280, domiciliada en San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL MARIA ROSALES PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.908, en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida niña. Señalando, que en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, aparece el error material involuntario al transcribir erradamente el número de cédula de identidad de la madre aparece como: “17.221.280”, siendo lo correcto que aparezca “17.521.280”. Este error material aparece en el libro original emitido por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y el 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada y Copia Manuscrita de la Partida de Nacimiento de la de la niña OMITIR NOMBRE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 20. SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña. TERCERO: Oficio Nº 6500-447 emanado del Registro Principal del Estado Mérida, en el cual indican que los libros duplicados, correspondientes a la Parroquia Jacinto Plaza del año 2004 no han ingresado a esa oficina. Documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 del Código Civil Venezolano.---------------------------------------------------------------------------------------------
A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…----------------------------------------------------------------------------------------------- En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro original llevado por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro original como en el libro duplicado llevado por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, debe aparecer transcrito el número de cédula de identidad de la madre de la niña OMITIR NOMBREAsí: “17.521.280”. Partida Nº 20, Folio 022, Año 2004. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.----------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ----------------------------------
En Mérida, a los catorce días del mes de Agosto del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Logv/14.527