REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO No. 02
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
A.- PARTE ACTORA: YADIRA CAROLINA VIVAS BALZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.958.046, domiciliada, Mérida, Estado Mérida y hábil actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.456.419, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 23727, domiciliado en el Centro Profesional Juan Pablo II, Oficina 1-12, calle 23, Mérida, Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------------
B.- PARTE DEMANDADA: FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.370.967, domiciliado en Santa Elena, calle 12, casa N° 5-58, Mérida, Estado Mérida.----------------------
DEFENSOR AD LITEM: ABOGADA LIVIA COROMOTO GUERRRO QUINTERO.
Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.420.
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA
La solicitante ciudadana: YADIRA CAROLINA VIVAS BALZA, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, asistida por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, manifiesta en su escrito de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, que en sentencia de divorcio de fecha 13/08/99 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, estableció que el ciudadano Felipe Armando Tovar Vegas, pasara a su hija la cantidad de Quince Mil Bolívares ( Bs. 15,000) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, sin establecer el ajuste anual que correspondía, por lo que desde entonces el padre de su hija no ha querido convenir voluntariamente con ningún aumento a su favor, con el agravante de que el costo de la vida se ha elevado desmesuradamente, especialmente los gastos relacionados con la educación de la adolescente, asimismo manifiesta la solicitante que el padre de su hija es una persona con capacidad económica suficiente como para contribuir con la manutención de la adolescente de modo mas adecuado, por cuanto en la actualidad es médico Residente en el Hospital Universitario de los Andes, Mérida, razones por las cuales acude ante este Tribunal con el objeto de solicitar sea aumentada la obligación de manutención y los bonos especiales, por los hechos y circunstancias esgrimidas en el escrito de solicitud, procediendo a demandar, como en efecto y formalmente demanda, al ciudadano: FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS, identificado en auto para que convenga o en su defecto sea obligado a: aumentar la obligación de manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), y los Bonos Especiales (escolar y navideño) sean llevados a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) cada uno, cantidad que se ajusta a la realidad actual que vivimos, motivado al alto costo de la vida y la cesta básica. Igualmente solicita se acuerde un ajuste automático anual de conformidad con las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de un 40% sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 5,8, 25, 27,30, 347, 368,369, 376,377 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 282 deI Código Civil. - En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil siete (2007), el tribunal acuerda darle entrada a la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordenó, la citación del ciudadano: FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS, se notificó a la Fiscala Novena de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- En fecha 23 de Enero de 2008 el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal devuelve la Boleta de Citación sin firmar tal como consta en el folio 18 del expediente. En fecha 31 de enero de 2008 se hizo presente la ciudadana YADIRA CAROLINA VIVAS BALZA asistida por el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS donde solicita de nuevo la citación del ciudadano FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS y a su vez otorga poder apud acta al mismo. Mediante auto de fecha 12/02/08 el Tribunal acordó de nuevo la citación del demandado FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS y 1 libro la correspondiente boleta de citación. En fecha 28/02/08 el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal devuelve la boleta de citación de sin firmar tal como consta en el folio 28 del expediente. En fecha 24 de abril de 2008 se hizo presente el apoderado judicial abogado Amadeo Vivas, quien solicita la citación por cartel del ciudadano FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS en vista que fue imposible la citación personal. Mediante auto de fecha 29/04/08 el Tribunal acordó lo solicitado y se libro el cartel de citación, publicado en un diario de circulación nacional y agregado al expediente mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2008, tal como corre en los folios 49, 50,51. En fecha 17 de junio de 2008 se hizo presente el apoderado judicial de la parte actora solicitando nombrar Defensor Ad Litem en vista que el ciudadano FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS no compareció a darse por citado. Mediante auto de fecha 19 de junio el Tribunal 3cordó nombrarle Defensor Ad-Liten, a la abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, para que comparezca por este Tribunal para la aceptación o excusa de cargo. Siendo el día y hora fijada por este Tribunal para la juramentación del cargo de Defensor Ad-Liten a la abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero del ciudadano FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS quien juramentada acepto el cargo. En fecha 09/07/08 se hizo presente el abogado apoderado de la parte demandante Amadeo Vivas quien solicito se libre los recaudos de citación a la Defensor Ad-Litem. Mediante auto de fecha 14 de julio de 2008 se acordó lo solicitado por la parte demandante y acuerda librar la boleta de citación a la abogadas Livia Coromoto Guerrero Quintero, la misma fue citada en fecha 15 de julio de 2008 tal como consta en el folio 63.------------------------------------------------------------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO
Compareció la Defensor Ad-Litem del demandado, ciudadano FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS y consignó escrito de contestación a la solicitud de aumento de la obligación de manutención en un (01) folio útil, donde rechaza y contradice todo lo pueda perjudicar a su representado en el presente juicio, en vista de la imposibilidad de ubicarlo personalmente.
MERITO DE LA CONTROVERSIA
Esta planteado como punto central a la consideración de la juzgadora la necesidad de revisar la cantidad fijada como Obligación de Manutención, la cual debe contribuir el padre obligado a la satisfacción de las necesidades de su hija. La cantidad ha sido fijada por autoridad jurisdiccional competente, al respecto el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que así sea siempre y cuando se modifiquen los supuestos cuando se estableció. Por su parte el artículo 294 del Código Civil señala “...Si después de hecha la asignación sobreviene alteraciones en las condiciones de quien la suministra o de quien la recibe, el juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de la misma según las circunstancias. Como se puede observar del contenido de la norma transcrita el acontecimiento que puede alterar la situación creada en lo referente al quantum de la obligación de alimentos ya fijada debe ser de carácter sobrevenido en cualquiera de los extremos, que es necesario considerar para la fijación de la obligación de alimento solicitada las necesidades de los niños y los adolescentes y la capacidad económica del padre obligado. Es Jurisprudencia reiterada que la obligación de alimentos es: A. - De cumplimiento sistemático y continuo, B. - Que corresponde a ambos padres. C.- Es irrenunciable.-------------
La acción la fundamenta la madre en el hecho de que la cantidad fijada por la autoridad competente es insuficiente para sufragar las necesidades de su hija las cuales han variado debido a su normal desarrollo, su escolaridad y crecimiento, por lo que solicita que la misma sea aumentada a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales y los Bonos Especiales (navideño y escolar) solícita sean incrementados en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) cada uno. El Tribunal debe examinar si procede el aumento solicitado. Ya que la adolescente requiere de una mayor ‘obligación de manutención y el padre ha mejorado su capacidad económica.----------------------------------------------------------------------------
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES
PRIMERO: La madre solicitante ciudadana: Yadira Carolina Vivas Balza en su oportunidad legal promovió las siguientes pruebas: 1.- Valor y mérito jurídico de la copia de la sentencia de divorcio. El tribunal la valora por ser documento público por persona legalmente autorizada en la cual se estableció la obligación de manutención a favor de la adolescente de autos. 2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES el Tribunal valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello, además que la misma viene a comprobar la filiación de la referida adolescente con el ciudadano FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS quien es su padre y tiene la obligación natural y legal de contribuir de una manera efectiva para cubrir los gastos de manutención y velar por la protección integral de esta. 3.- Valor y merito jurídico probatorio de la constancia de que el obligado alimentario FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS en la actualidad es medico residente en la dirección de Postgrado Facultad de Medicina, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes la cual fue consignada en copia fosfática no fue impugnada por lo que el Tribunal la aprecia en su contenido que evidencia que el padre obligado tiene cierta capacidad económica que le permite aumentar el quantum alimentario de su hija. .4. -Valor y merito jurídico del Comunicado y lista de residencia de postgrado M.P.P.S. del IAHULA lo que evidencia que el obligado alimentario es residente de posgrado y así se aprecia. 5.-Constancia de inscripción en la Unidad Educativa San Martín de Porras para evidenciar la escolaridad y así se aprecia. 6.-Recibos de ingreso por concepto de inscripción en el mencionado colegio, para evidenciar los gastos de matricula y mensualidad de la adolescente y así se valoran. 7.- Recibos de pago Centro Óptico Johnen por concepto de pago de cristales. 8.- Récipe medico emitido por la unidad Ipas-Mérida Los numerales 7 y 8 apreciados como indicios de gastos necesarios.-----------------------------------------
SEGUNDO: La defensor Ad Litem del ciudadano FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS, abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, dentro del lapso legal no trajo a los autos pruebas para desvirtuar lo alegado por la solicitante.--------------
CONCLUSIONES
De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que el obligado alimentario ciudadano FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS se le estableció una obligación alimentaria para la fecha 13108199 contribuía con los gasto de la niña, hoy adolescente, pero que en la actualidad no cubre ni una minima parte de los requerimientos para satisfacer las necesidades que requiere su hija adolescente con lo cual ha mantenido una conducta permanente en el Incumplimiento de su deber natural y legal para con su hija ya que es un hecho notorio la diferencia en el monto actual de la obligación con el incremento en los productos básicos, en la educación, médicos, medicinas, gastos; por lo que se hace necesario su incremento actualizado ya que es sostenido tanto por la Doctrina como la Jurisprudencia Patria que la obligación alimentaría corresponde a ambos padres, y que los mismos en la medida de sus posibilidades deben cubrir las necesidades de sus hijos. El articulo 5 de la ley especial en su segundo parágrafo “El padre y la madre tiene deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales, e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, mora y afectivamente a sus hijos e he/as” Quedando demostrado que las necesidades de la adolescente OMITIR NOMBRE van en aumento por su desarrollo natural y físico y demandan una mayor cantidad para satisfacerlas. Así se declara.--------
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 8, 365, 366, 368, 369, 373, 383, 511, 512, 513 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los con los artículos 294 y 295 deI Código Civil declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES incoada por la ciudadana YADIRA CAROLINA VIVAS BALZA, ya identificada, en contra del ciudadano: FELIPE ARMANDO TOVAR VEGAS, igualmente identificado, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRESS de doce (12) años de edad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente fija por concepto de obligación manutención en beneficio de la mencionada adolescente, la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.250.00) como obligación manutención. Así mismo, se establecen dos bonos especiales, uno para el mes de agosto en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs.350.00) BOLIVARES, para que el padre contribuya con los gastos de la época escolar y un bono navideño en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs.350.00) por cuanto en estas épocas el padre verá incrementado su salario con los bonos y demás beneficios que recibe en estos meses. Estas cantidades deben aumentarse en un veinte por ciento (Bs.20%), cuando se incremente el salario del padre obligado. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. — Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Menda, Sala de Juicio Juez de Juicio No 02 En la ciudad de Menda, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149ºde la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOIR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las diez de la mañana
LA SRIA
EXP. Nº 18001.
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