REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida 14 de Agosto del dos mil Ocho
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, RIVAS ALTUVE ROSIBERTH SOHAY Y HERNANDEZ GUERRERO RICARDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.907.119 y V-17.523.981 respectivamente, domiciliados la primera en, Urb. Carabobo, vereda 41, casa Nº 06, frente a la estación de Bomberos Cuenca del Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en, Urb. Carabobo, vereda 38, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de Enero del año dos mil ocho, según acta Nº 002. Quienes convinieron en el caso relacionado con LA REVISION DE LA OBLIGACIÓN A LA MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de (03) años de edad, de la siguiente manera. Expuso el padre: “En el mes de julio del 2.006, fue homologada la obligación alimentaria, a favor de mi hija, es el caso que estoy en la disposición de aumentar dicha obligación en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.00), mas dos seguros que tienen un costo de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.00), lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 240,00), por lo que depositare la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.00), en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre de la niña dentro de los cinco primeros días de cada mes. En cuanto al bono Navideño, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs F. 400,00), pagadero en le mes de diciembre de cada año. Y establezco como bono Escolar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.00), pagadero en el mes de septiembre de cada año. Los bonos especiales, igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil y tendrán un aumento anual de diez por ciento (10%). Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana ROSIBERTH SOHAY RIVAS ALTUVE, estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RIVAS ALTUVE ROSIBERTH SOHAY Y HERNANDEZ GUERRERO RICARDO ANTONIO plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 18359.