REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03.

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ROMNER MENDEZ BARRIOS y YAMILETH DEL CARMEN PORTILLO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comerciante y Docente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.558.769 y V-14.249.686, domiciliados en la Ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las Abogadas JADHYM RODRIGUEZ y BEBERLINE RANGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.985 y 118.467, respectivamente, y de este domicilio; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .---------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio
Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 38, Año 1997. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 222, correspondiente al año 1998. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes mencionados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha trece de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (13-09-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre L, Piso 5, apartamento Nº 5-3, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que decidieron separarse desde el día 05 de noviembre del año dos mil dos (2002), viviendo cada uno en domicilios diferentes; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongando de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ROMNER MENDEZ BARRIOS y YAMILETH DEL CARMEN PORTILLO CARRERO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha trece de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (13-09-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 38. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la niña: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la niña: OMITIR NOMBRE, será asumida por el padre ROMNER MENDEZ BARRIOS, esto de común acuerdo entre ambos y conforme a lo dispuesto en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, establecieron que a partir de la Solicitud cabeza de autos, la madre hará entrega formal al padre de la niña, ciudadano ROMNER MENDEZ BARRIOS, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y que servirán para sufragar los gastos de alimentación, vestido, medicinas y colegio de la niña en forma mensual y consecutiva. Y de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha cantidad será incrementada en un veinte por ciento (20%) al transcurrir un año contados a partir de la firma de la solicitud cabeza de autos y así sucesivamente aumentará cada año hasta que cumpla la mayoría de edad la niña. De igual manera fijan dos (02) Bonos Especiales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año, para los gastos de útiles escolares, ropa escolar y educación e igualmente para los estrenos de 24 y 31 de diciembre de cada año, los cuales serán entregados por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PORTILLO CARRERO al padre de la citada niña ciudadano ROMNER MENDEZ BARRIOS. Dicha cantidad será incrementada en un veinte por ciento (20%) al transcurrir un año contados a partir de la firma de la solicitud cabeza de autos y así sucesivamente aumentará cada año. CUARTO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto y podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/19395.