REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSE GONZALEZ SANCHEZ y NIEVES YOLANDA PEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, jornalero y de oficios del hogar respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.348.972 y V-14.699.060, domiciliados el primero en la Mesa de Esnujaque, calle Andrés Bello, casa Nº 15-19, Municipio Rangel del Estado Trujillo, y la segunda en Santa Ana, Sector Bella Vista, casa Nº 11-16, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 220 de fecha dos (02) de Junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) mensuales, cuya mensualidad será depositada los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorro que la progenitora de la niña aperturara para tal fin. En cuanto a los Bonos Especiales correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) como Bono Escolar a fin de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia del inicio del año escolar y el Bono Navideño en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), a fin de contribuir con los gastos que se generan en la época navideña, los cuales serán depositados en la referida cuenta de ahorro, el 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, respectivamente. En relación a los gastos médicos y medicina, los asumo en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo me comprometo a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas”. Presente la madre de la niña ciudadana NIEVES YOLANDA PEREZ ARAUJO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIO JOSE GONZALEZ SANCHEZ y NIEVES YOLANDA PEREZ ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19538