REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ONEYDA PEÑA y COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, farmacéutica y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.045.337 y V-8.039.038, domiciliados la primera en El Arenal, vía La Joya, entrada El Paramito, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en San Juan, Sector Los Caracoles, casa sin número, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 246 de fecha veinte (20) de Junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “En fecha 31/10/2006, se declaró sentencia de Divorcio en Separación de Cuerpos, en la cual se estableció la Obligación de Manutención a favor del niño en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, la cual sería aumentada en un veinte por ciento (20%) anual; dos Bonos Especiales por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno; el primero de ellos para el mes de septiembre de cada año y el segundo para el mes de diciembre de cada año. Igualmente se estableció que yo cubriría los gastos que se ocasionaran con motivo de consultas médicas, odontológicas y medicinas. Es el caso que estoy en la disposición de aumentar dichos compromisos, en cuanto a la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Y un aumento anual del veinte por ciento (20%) sobre las cantidades establecidas”. Presente la madre del niño ciudadana ONEYDA PEÑA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ONEYDA PEÑA y COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19541