REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAMS VALERO QUINTERO y LUZMARY CENTENO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.805.774 y V-15.753.766, Albañil y Oficios del Hogar, domiciliados en: Arena, Rincón Lourdes, calle Los Cedros, casa sin número, y Urbanización Don Perucho, Loma Jajo, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, en su condición de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad, en su orden, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante Expediente Nº 519 de fecha dos (02) de julio del año dos mil ocho (2008); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en los siguientes términos: El ciudadano WILLIAMS VALERO QUINTERO, ya identificado, conviene en fijar y pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales, en efectivo dividido en dos partes por concepto de Obligación de Manutención y los dos (02) Bonos Especiales, establecidos uno para el mes de Septiembre por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 900,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 900,00) para ropa y calzado de la época, para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.800,00) más el incremento automático y proporcional del QUINCE por ciento (15%) cantidades estas que serán entregadas por acuse de recibo a la ciudadana LUZMARY CENTENO MONSALVE, madre de los niños. Cantidades que serán entregadas los días primero y quince de cada mes a partir del quince de julio del 2008.------------- -------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILLIAMS VALERO QUINTERO y LUZMARY CENTENO MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19580 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19580.