REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ALONSO PAREDES MENDEZ y LUZ MARIELA VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, avance de un colectivo de transporte público y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.049.997 y V-19.334.931, domiciliados el primero en Santa Cruz de Mora, Aldea La Macana, Sector Los Llanitos, casa Nº 09, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y la segunda en El Chama, Santa Catalina, Calle Los Ovandos, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 215 de fecha veintinueve (29) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para el mes de diciembre, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en las épocas decembrinas, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) como Bono Navideño, cancelado a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de las cantidades acordadas. Las mensualidades como el Bono Navideño serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0151-0134-245001-343543, del Banco Fondo Común, la cual esta a nombre de la abuela materna de la niña, ciudadana MIRIAM HERNANDEZ. El Bono Especial será depositado a más tardar el 15 de diciembre de cada año”. Presente la madre de la niña ciudadana LUZ MARIELA VASQUEZ HERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ALONSO PAREDES MENDEZ y LUZ MARIELA VASQUEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19583