REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Catorce de Agosto de dos mil ocho

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MELECIO ANTONIO CABRERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.215, domiciliado en la Avenida 2, entre calles 16 y 17, casa Nº 16-64, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARIA ALEJANDRA MAZZEI MAZZEI, venezolana, mayor de edad, soltera, ejecutiva de ventas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.034.132, domiciliada en El Paseo Las Ferias, Residencias Esmeralda, piso 05, apartamento 53, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (MODIFICACIÓN) a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Expuso la madre: “En fecha 09 de abril del 2007, fue homologado Régimen de Visitas ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, conocido bajo el expediente Nº 15.827, Juez 03, el cual será modificado de la siguiente manera: el padre buscará al niño los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 8:00 p.m., hasta el día domingo a las 9:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un 50% para cada uno de los padres, quedando establecido que en estas vacaciones escolares la madre disfrutará el primer bloque y el padre el segundo. El resto de los días feriados o festivos serán compartidos alternativamente. Entre semana el padre podrá buscar al niño en el Colegio “Centro Educativo Luisa Cáceres de Arismendis”, ubicado en las Tapias, previa comunicación con la madre, antes del medio día”. Presente el padre del prenombrado niño, ciudadano MELECIO ANTONIO CABRERA RANGEL, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MAZZEI MAZZEI y MELECIO ANTONIO CABRERA RANGEL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.




JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/19622